Micelio

Artículo 41

Decreto 199 de 1991 · por el cual se declaran de reserva especial, unos yacimientos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las solicitudes que se hayan presentado y las que se presenten dentro de la zona de reserva determinada en el presente Decreto para minerales preciosos o no, y que no hayan sido otorgados sólo se podrán tramitar o continuar con su trámite previo concepto favorable de la Dirección General de Minas del Ministerio de Minas y Energía. Es entendido que lo dispuesto en este Decreto se aplicará dejando a salvo situaciones subjetivas y concretas originadas en la propiedad privada del subsuelo, debidamente reconocidas y mientras conserven su validez jurídica, o en actos administrativos como licencias, permisos, concesiones o aportes perfeccionados e inscritos en el registro minero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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