Las solicitudes que se hayan presentado y las que se presenten dentro de la zona de reserva determinada en el presente Decreto para minerales preciosos o no, y que no hayan sido otorgados sólo se podrán tramitar o continuar con su trámite previo concepto favorable de la Dirección General de Minas del Ministerio de Minas y Energía. Es entendido que lo dispuesto en este Decreto se aplicará dejando a salvo situaciones subjetivas y concretas originadas en la propiedad privada del subsuelo, debidamente reconocidas y mientras conserven su validez jurídica, o en actos administrativos como licencias, permisos, concesiones o aportes perfeccionados e inscritos en el registro minero.
Decreto 199 de 1991 →Vigente
Artículo 41
Decreto 199 de 1991 · por el cual se declaran de reserva especial, unos yacimientos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.