Entrega de las acciones por liquidación de los contratos. Cuando se entreguen acciones a un depositario en la producción acordada en el respectivo contrato de ganado en participación, como consecuencia de las utilidades liquidadas, no será necesario el reglamento de colocación de que tratan los artículos 385 y 386 del Código de Comercio. Sin embargo, antes de dicha entrega se deberá obtener autorización por parte de la Superintendencia de Sociedades, para lo cual se enviará la liquidación parcial o total del contrato según fuere el caso, debidamente certificada por el representante legal y el revisor fiscal. Dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición de los títulos respectivos, el gerente y el revisor fiscal del fondo remitirán a la Superintendencia de Sociedades un certificado en el que conste el número de acciones entregadas o que están por entregar, el nombre y la nacionalidad del adquiriente y la cifra a que se eleve el capital suscrito. Así mismo se acreditará la publicación de que trata el
del artículo 20 de la Ley 07 de 1990.