Micelio

Artículo 10

Entrega De Las Acciones Por Liquidación De Los Contratos

Decreto 748 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 07 de 1990, relacionada con los Fondos Ganaderos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entrega de las acciones por liquidación de los contratos. Cuando se entreguen acciones a un depositario en la producción acordada en el respectivo contrato de ganado en participación, como consecuencia de las utilidades liquidadas, no será necesario el reglamento de colocación de que tratan los artículos 385 y 386 del Código de Comercio. Sin embargo, antes de dicha entrega se deberá obtener autorización por parte de la Superintendencia de Sociedades, para lo cual se enviará la liquidación parcial o total del contrato según fuere el caso, debidamente certificada por el representante legal y el revisor fiscal. Dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición de los títulos respectivos, el gerente y el revisor fiscal del fondo remitirán a la Superintendencia de Sociedades un certificado en el que conste el número de acciones entregadas o que están por entregar, el nombre y la nacionalidad del adquiriente y la cifra a que se eleve el capital suscrito. Así mismo se acreditará la publicación de que trata el

Parágrafo

del artículo 20 de la Ley 07 de 1990.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 748 de 1990