Los canales regionales en los cuales tengan participación el Estado podrán realizar convenios con el Congreso de Colombia para la divulgación en directo y pregrabados del trabajo de sus Comisiones Constitucionales y sus Sesiones Plenarias.
Ley 680 de 2001 →Vigente
Artículo 14
Ley 680 de 2001 · LEY 680 DE 2001, 08/08/2001, por la cual se reforman las Leyes 14 de 1991, 182 de 1995, 335 de 1996 y se dictan otras disposiciones en materia de Televisión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.