Micelio

Artículo 2

Ley 40 de 1937 · por la cual se auxilian los damnificados pobres en los incendios de Villanueva, Arjona y Aguachica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxiliase a los damnificados en el incendio de un sector de la población de Aguachica con la suma de diez mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1937