ARTICULO 48. AGREGADOS Y ADJUNTOS DE POLICÍA. El Gobierno Nacional, previa propuesta del Director General de la Policía Nacional, podrá destinar como Agregado de Policía a los oficiales en el grado de Coronel o Teniente Coronel. Los oficiales adjuntos de policía serán auxiliares de los agregados de policía y escogidos libremente por la Dirección General.
Decreto 1791 de 2000 →Vigente
Artículo 48
Agregados Y Adjuntos De Policía
Decreto 1791 de 2000 · por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.