Tránsito de legislación. Las normas de la presente Ley que no requieran desarrollo para su efectividad serán aplicables a las operaciones de cambio que se encuentran en curso; en cuanto a las demás normas se estará a lo que dispongan las que se dicten en desarrollo de este estatuto.
Ley 9 de 1991 →Vigente
Artículo 34
Ley 9 de 1991 · LEY 9 DE 1991, 17/01/1991, por la cual se dictan normas generales a las que deberá sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.