Micelio

Artículo 17

Medidas Preventivas

Decreto 930 de 2002 · por el cual se reglamenta la Ley 623 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medidas preventivas . Todo vehículo que se utilice para transportar cerdos en el territorio nacional, así como las instalaciones, corrales de recintos donde se realicen remates, ferias, exposiciones o eventos que impliquen la concentración de porcinos y las salas de beneficio, deberán ser lavados convenientemente con soluciones detergentes y desinfectados con productos como el hipoclorito de sodio 2%, cresol 10%, Jenol al 4%, hidróxido de sodio al 2%, formalina al 5% o Virkon solución 1:400.

Parágrafo 1

Los vehículos que se utilicen para el transporte de porcinos deberán además contar con cama limpia y solo se permitirá realizar otros viajes en el mismo vehículo cuando se trate de transportar animales del mismo predio de origen y al mismo destino.

Parágrafo 2

En el caso de alimentar porcinos con residuos de la alimentación humana o con vísceras o carnes de otras especies animales, estos deberán ser sometidos a cocción antes de suministrarlos a los animales, el incumplimiento de esta disposición acarreará sanciones a quien incumpla y podrá llevar a la prohibición total de utilizar este sistema de alimentación para los porcinos.

Parágrafo 3

Los cerdos muertos dentro de los predios, recintos o instalaciones de eventos por cualquier causa deberán ser enterrados, incinerados, o llevados al laboratorio para el establecimiento del diagnóstico prohibiéndose su comercialización para consumo humano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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