Permiso con cargo a vacaciones. Las autoridades enumeradas en el artículo 123 del presente decreto, podrán conceder permisos con cargo a vacaciones a los oficiales y suboficiales de su dependencia que así lo soliciten, cuando medien razones personales o familiares que los justifiquen plenamente. En esos casos, se dejará registrado el permiso en la orden del día de la unidad o repartición y se dará aviso del mismo a la jefatura de la Rama de Personal y Docencia para que se ejecute la respectiva deducción.
Decreto 8 de 1980 →Vigente
Artículo 128
Permiso Con Cargo A Vacaciones
Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.