Prorrogar El Plazo Dispuesto Para La Liquidación De La Empresa Social Del Estado Antonio Nariño En Liquidación, Establecido En El Artículo 1° Del Decreto 3870 De 2008, Prorrogado Por Los Artículos 1° De Los Decretos 3671, 4487 Y 4814 De 2010, Hasta El Treinta (30) De Junio De 2011
Decreto 969 de 2011 · por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Prorrogar el plazo dispuesto para la liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación, establecido en el artículo 1° del Decreto 3870 de 2008, prorrogado por los artículos 1° de los Decretos 3671, 4487 y 4814 de 2010, hasta el treinta (30) de junio de 2011.
Parágrafo
En el evento que los procesos que sustentan la prórroga establecida en este artículo puedan concluirse antes del término señalado, el Liquidador procederá al cierre inmediato de la liquidación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.