En materia sancionatoria, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con apoyo del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), o quien ejerza sus funciones, de acuerdo con la normatividad vigente o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, reglamentará dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el régimen sancionatorio aplicable al Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal.
Lo anterior sin perjuicio de las acciones penales, civiles o disciplinarias a que haya a lugar por el incumplimiento a lo previsto por la presente ley.