ARTICULO 38 . EL FACTOR TERRITORIAL. Es competente para ordenar la investigación disciplinaria el Director General, el Director Regional o el Director del Centro de Reclusión del territorio donde se realizó la conducta, salvo que el transgresor sea de mayor jerarquía caso en el cual se remitirá lo actuado al superior jerárquico del investigado para que disponga lo pertinente. Si la investigación cursa en la Procuraduría General de la Nación, la competencia se determinará de conformidad con lo previsto en las leyes orgánica y reglamentaria de esa entidad.
Decreto 398 de 1994 →Vigente
Artículo 38
Decreto 398 de 1994 · por el cual se dicta el Régimen Disciplinario para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.