Micelio

Artículo 3

Ley 58 de 1882 · Que autoriza al Poder Ejecutivo para contratar la construcción de un ferrocarril de Cartagena al río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.º El Poder Ejecutivo procurará que se estipule, con toda precision, el término en que habrán de comenzarse y concluirse los trabajos de construccion de dicho Ferrocarril.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 58 de 1882