Micelio

Artículo 53

La Dirección General Técnica Tiene Las Siguientes Funciones: A) Formular Las Normas Y Procedimientos, Para El Sistema De Salud En Materia De Fomento De La Salud, Prevención De Las Enfermedades, Tratamiento Y Rehabilitación, Así Como De Prevención Y De Los Factores De Riesgo, Que Deben Ser Sometidas Al Comité De Gabinete Del Ministerio Y Refrendación Del Ministro; B) Proponer Las Líneas De Acción Para La Formulación De Políticas En Materia De Fomento De La Salud, Prevención De Las Enfermedades Y Tratamiento Y Rehabilitación, Así Como La Prevención Y El Control De Factores De Riesgo; C) Orientar Los Proyectos De Planes Y Programas Dirigidos Al Fomento De La Salud, Prevención De Las Enfermedades, Tratamiento Y La Rehabilitación, Así Como A La Prevención Y El Control De Factores De Riesgo En El Ámbito Del Sistema De Salud; D) Dirigir La Revisión Y Velar Por Mantener Actualizadas Las Normas Y Procedimientos Referidos En La Letra Anterior Y Establecer Mecanismos Que Garanticen Su Cumplimiento; E) Organizar La Asistencia Técnica Hacia Los Otros Niveles Del Sistema, Con Relación Al Fomento De La Salud, Prevención De Las Enfermedades, Tratamiento Y La Rehabilitación, Así Como La Prevención Y El Control De Los Factores De Riesgo, Para Asegurar El Cumplimiento De Las Políticas; F) Coordinar Sus Funciones Con Las Demás Dependencias Del Ministerio Y Los Institutos Descentralizados Así Como, Con Organismos Competentes; G) Preparar Los Proyectos De Decreto, Resoluciones Y Demás Actos De Carácter Administrativo Que Deban Someterse A La Aprobación De Las Instancias Competentes Y Autorizar Con Su Firma Los Actos Del Ministerio Que Se Refieran Al Área De Su Competencia

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 53. La Dirección General Técnica tiene las siguientes funciones

a)

Formular las normas y procedimientos, para el Sistema de Salud en materia de fomento de la salud, prevención de las enfermedades, tratamiento y rehabilitación, así como de prevención y de los factores de riesgo, que deben ser sometidas al Comité de Gabinete del Ministerio y refrendación del Ministro;

b)

Proponer las líneas de acción para la formulación de políticas en materia de fomento de la salud, prevención de las enfermedades y tratamiento y rehabilitación, así como la prevención y el control de factores de riesgo;

c)

Orientar los proyectos de planes y programas dirigidos al fomento de la salud, prevención de las enfermedades, tratamiento y la rehabilitación, así como a la prevención y el control de factores de riesgo en el ámbito del Sistema de Salud;

d)

Dirigir la revisión y velar por mantener actualizadas las normas y procedimientos referidos en la letra anterior y establecer mecanismos que garanticen su cumplimiento;

e)

Organizar la asistencia técnica hacia los otros niveles del sistema, con relación al fomento de la salud, prevención de las enfermedades, tratamiento y la rehabilitación, así como la prevención y el control de los factores de riesgo, para asegurar el cumplimiento de las políticas;

f)

Coordinar sus funciones con las demás dependencias del Ministerio y los institutos descentralizados así como, con organismos competentes;

g)

Preparar los proyectos de decreto, resoluciones y demás actos de carácter administrativo que deban someterse a la aprobación de las instancias competentes y autorizar con su firma los actos del Ministerio que se refieran al área de su competencia. Oficina de Acciones Prioritarias en Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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