Micelio

Artículo 102

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cualquier Parte podrá proponer enmiendas al Acuerdo Constitutivo, las cuales serán instrumentadas mediante protocolos. Las propuestas de enmienda serán presentadas al Organo Ejecutivo, el cual las distribuirá a todas las Partes y Signatarios a la brevedad posible.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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