Micelio

Artículo 7

Funciones De La Vicepresidencia Financiera

Decreto 2519 de 2011 · por el cual se aprueba la modificación de la estructura de laFiduciaria La Previsora S.A. y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones de la Vicepresidencia Financiera. Son funciones de la Vicepresidencia Financiera, las siguientes

1.

Planear, dirigir y ejecutar la gestión financiera de la entidad, de acuerdo con las políticas y estrategias definidas.

2.

Analizar las condiciones del mercado financiero con el fin de garantizar rentabilidad y seguridad de los recursos de la entidad.

3.

Dirigir, supervisar, controlar y hacer cumplir las normas y las políticas contables trazadas por la Compañía y los Organismos de Control y Vigilancia.

4.

Velar por el manejo de las cuentas bancarias de la entidad, estableciendo que el manejo de los recursos se realice de acuerdo con los procedimientos señalados por la entidad.

5.

Observar el comportamiento de los portafolios administrados para emprender las acciones pertinentes tendientes a su recomposición y logro de los objetivos de solidez, rentabilidad y liquidez de la entidad.

6.

Fijar límites para la toma de riesgos financieros y adoptar las medidas para limitar los riesgos inherentes al negocio de Tesorería.

7.

Aprobar las políticas, estrategias y reglas de actuación que deberá seguir la entidad en el desarrollo de las actividades de tesorería.

8.

Optimizar el uso de los recursos financieros propendiendo por la solidez, liquidez y solvencia de la entidad.

9.

Dirigir la elaboración de los estados financieros y los informes para los entes reguladores, bajo los principios de veracidad, confiabilidad y oportunidad de la operación contable de la entidad.

10.

Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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