Micelio

Artículo 63

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Alcaldes y demás funcionarios de Policía serán colaboradores de la justicia penal; como tales, están en la obligación de aprehender a los delincuentes; citar y obtener la comparecencia de los testigos ante el funcionario de instrucción, cuando éste lo solicite; desempeñar todas las comisiones y exhortos de los Jueces de la causa y de los funcionarios de instrucción, y prestar su contingente, siempre que sea necesario, para el descubrimiento de los delitos y de los delincuentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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