Artículo tercero . Las acciones de la Clase "A" contempladas en el Artículo 7o. del Decreto No. 0272 de 1957, devengarán un dividendo hasta del tres por ciento (3%) anual a partir del cuarto ejercicio social de la Empresa. Durante los tres primeros ejercicios sociales devengarán un dividendo hasta del uno por ciento (1%) anual. Las acciones de la clase "B", no tendrán limitación alguna.
Decreto 2542 de 1957 →Vigente
Artículo 3
O
Decreto 2542 de 1957 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 0272 de 1957, sobre organización de la Empresa Colombiana de Turismo S.A
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.