Reserva de información. De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 190 de 1995, las personas naturales y jurídicas obligadas a cumplir con los deberes establecidos en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en la presente Parte y demás normas aplicables, no serán sujetos de ningún tipo de responsabilidad por virtud de la información aportada en cumplimiento de las disposiciones citadas. La información remitida a la Unidad de Información y Análisis Financiero en desarrollo de la Ley 526 de 1999, la presente Parte y demás normas aplicables, será objeto de la reserva prevista en el inciso cuarto del artículo 9º y los incisos segundo y tercero del artículo 11 de la misma ley. (Art. 5 Decreto 1497 de 2002)
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.14.5
Reserva De Información
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.