Micelio

Artículo 11

Ley 11 de 1967 · Por la cual se auxilia al XXXIX Congreso Eucarístico Internacional de Bogotá, se desarrolla el ordinal 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las partidas que el Gobierno señaló en forma global en el decreto de liquidación del Presupuesto para obras discriminadas por el Congreso al aprobarse el Presupuesto Nacional de 1967, se distribuirán de acuerdo con la determinación establecida por el Congreso, previa presentación de la Ley preexistente que fundamenta dicho gasto, y sólo distribuirá el Gobierno aquella partida o sobrante que no acrediten la formalidad del artículo 210 de la Constitución Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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