Ninguna ley que implique erogación de fondos públicos aprobada por el Congreso durante la consideración del Presupuesto para el año fiscal siguiente, o después de que tal Presupuesto haya sido aprobado por el Congreso, será incluida luego en tal Presupuesto sino con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público y bajo las mismas condiciones prescritas en esta Ley para la apertura de créditos suplementales o extraordinarios de la clase a que se refiere el punto d) del artículo 31.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.