Micelio

Artículo 3

Ley 345 de 1996 · por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para la emisión de bonos de deuda pública interna y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inversión forzosa. Las personas naturales cuyo patrimonio líquido exceda de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) deberán efectuar por una sola vez una inversión forzosa que se liquidará y pagará en 1997, en Bonos para la Seguridad, equivalente al medio por ciento (0.5%) de dicho patrimonio determinado al 31 de diciembre de 1996.

Las personas jurídicas deberán efectuar por una sola vez una inversión forzosa que se liquidará y pagará en 1997, en Bonos para la Seguridad, equivalente al medio por ciento (0.5%) del patrimonio líquido determinado a 31 de diciembre de 1996.

Para el cálculo de inversión de que trata el presente artículo, se descontará del patrimonio líquido aquella proporción que dentro del patrimonio bruto corresponda a los bienes representados en acciones, aportes en sociedades y aportes voluntarios y obligatorios a los Fondos públicos y privados de Pensiones de vejez e invalidez.

Parágrafo 1

. No están obligadas a realizar la inversión de que trata el presente artículo los no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, los contribuyentes de régimen tributario especial y las entidades oficiales y sociedades de economía mixta de servicios públicos domiciliarios, de transporte masivo, industrias licoreras oficiales, loterías del orden territorial y las entidades oficiales y sociedades de economía mixta que desarrollen las actividades complementarias definidas en la Ley 142 de 1994 ; para estar exentas de esta obligación, las sociedades de economía mixta deberán tener una participación oficial no inferior al 50%.

Parágrafo 2

Las personas que tengan un patrimonio líquido inferior a $150.000.000 podrán voluntariamente suscribir "Bonos para la Seguridad".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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