Micelio

Artículo 3

Ley 41 de 1926 · sobre fomento de la industria algodonera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase ampliamente al Gobierno para reglamentar la industria algodonera nacional en todo lo referente al cultivo, preparación de la fibra para la exportación, selección y adopción de las semillas, según la naturaleza del terreno y las condiciones de las diferentes zonas productoras del articulo; defensa de las plantaciones, etc.; todo mediante un plan general sobre fomento y desarrollo de dicha industria, previamente acordada con expertos en la materia, el cual hará imprimir y distribuir entre tales zonas o centros productores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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