°. Prima de Orden Público. El Patrullero de Policía en servicio activo, que preste su servicio en las zonas donde se desarrollen operaciones policiales para mantener o restablecer el orden público, tendrá derecho a una prima mensual de orden público equivalente al quince por ciento (15%) de la asignación básica mensual. También tendrá derecho a esta prima, el Patrullero de Policía que preste su servicio en unidades que sirvan de apoyo en operaciones policiales para mantener o restablecer el orden público. El Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con la propuesta que para el efecto presente el Director General de la Policía Nacional, determinará las zonas y las unidades en que deberá pagarse esta prima.
Decreto 668 de 2022 →Vigente
Artículo 7
Prima De Orden Público
Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.