Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a incluir dentro de la Política Pública mencionada en el artículo anterior las disposiciones para el diseño de planes educativos para la formación de docentes en herramientas pedagógicas de las artes y la cultura y a realizar las disposiciones presupuestales necesarias para tal fin, conforme a la disponibilidad fiscal y en armonía con el Marco Fiscal y de Gasto de Mediano Plazo.
. Las entidades territoriales, en ejercicio de su autonomía, adaptarán los planes educativos para la formación de docentes, según lo establecido en sus Planes Territoriales de Formación de Docentes (PTFD), de acuerdo con las características de su población, los niveles educativos y la cobertura institucional.
. Para garantizar la equidad en el acceso a la formación docente, las entidades territoriales deberán priorizar a las instituciones ubicadas en zonas rurales, rurales dispersas o de difícil acceso, donde las brechas en cobertura de educación artística y cultural son más profundas. El Ministerio de Educación Nacional definirá criterios técnicos para dicha priorización con base en datos oficiales sobre cobertura, calidad educativa y necesidades regionales.