Micelio

Artículo 11

Los Licenciados, Es Decir, Los Que Hayan Terminado Sus Estudios De Medicina, Presentarán A La Junta Central, Junto Con La Solicitud De Permiso, Un Certificado Expedido Por El Secretario De La Facultad Respectiva, En El Cual Conste Que Le Peticionario Ha Seguido Y Ganado Todos Los Cursos Que Comprende El Pensum Y Que Únicamente Le Falta Presentar Los Exámenes Preparatorios Para Obtener El Diploma De Médico Y Cirujano

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los licenciados, es decir, los que hayan terminado sus estudios de medicina, presentarán a la Junta Central, junto con la solicitud de permiso, un certificado expedido por el Secretario de la Facultad respectiva, en el cual conste que le peticionario ha seguido y ganado todos los cursos que comprende el pensum y que únicamente le falta presentar los exámenes preparatorios para obtener el diploma de médico y cirujano. Toda licencia de esta clase solamente tiene valor por dos años, transcurridos los cuales quedará cancelada. El permiso que se conceda no causará derecho alguno a quien lo solicite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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