Micelio

Artículo 42

Tiempos Mínimos De Mando De Tropas En El Ejército

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tiempos mínimos de mando de tropas en el Ejército. Para el ascenso de los Oficiales de las Armas del Ejército se exige como requisito acreditar en cada grado los siguientes tiempos mínimos de mando de tropas

a)

Subteniente: Dos (2) años como Comandante de Pelotón, Sección o Unidad Técnica o especial equivalente.

b)

Teniente: Dos (2) años como Comandante de Pelotón, Sección o Unidad Técnica o especial equivalente, o como Ejecutivo de Unidad Fundamental;

c)

Capitán: Dos (2) años como Comandante de Unidad Fundamental o de Unidad Especial, o como Segundo Comandante de la Unidad Técnica Especial:

d)

Mayor: un (1) años como Comandante Técnica o Especial, o como Segundo Comandante de Unidad Táctica. O de Escuela de Capacitación Militar, o de Unidad Técnica tipo Batallón, o de Fuerza de Tarea Táctica;

e)

Teniente Coronel; Un (1) años como Comandante Unidad Táctica o Especial o de Fuerza de Tarea Táctica, o de Escuela, o como Segundo Comandante de Fuerza de Tarea Operativa, o de Comando Operativo;

f)

Coronel; un(1) año como Comandante o Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante de Unidad Operativa, o Comandante de Fuerza de Tarea Operativa, o de Unidad Técnica o Especial, o de Comando Operativo, o como Subdirector de la Escuela Militar de Cadetes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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