Micelio

Artículo 48

Apelación

Ley 1153 de 2007 · por medio de la cual se establece el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal.Declarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La apelación de los autos y la sentencia será interpuesto y concedido en la misma audiencia en la cual fueron proferidas tales decisiones.

Las apelaciones serán conocidas en el efecto suspensivo por el juez del circuito con funciones en pequeñas causas y sustentadas oralmente. Por medio del centro de servicios judiciales se harán las citaciones respectivas. En caso de inasistencia del apelante se declarará desierto el recurso.

Una vez terminada la audiencia, el juez que conozca de la apelación podrá decretar un receso de hasta dos (2) horas para emitir su decisión debidamente motivada, la cual se notificará en estrados y no admite recursos.

Procedimiento en caso de flagrancia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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