º. Apruébanse los valores que deben pagar las entidades emisoras por concepto de derechos de inscripción anticipada en el Registro Nacional de Valores, por las cuotas semestrales de renovación de tales inscripciones y por derechos de inscripción de ofertas públicas, establecidos en la Resolución 0512 del 28 de junio de 1995 de la Superintendencia de Valores.
Decreto 1175 de 1995 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1175 de 1995 · por el cual se aprueban las cuotas que deben pagar las entidades emisoras de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores en forma anticipada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.