Artículo segundo. Los bosques comprendidos dentro de la zona delimitada en el artículo anterior sólo podrán ser explotados mediante concesión que otorgue el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Decreto 155 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Decreto 155 de 1949 · Por el cual se hace una reserva territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.