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Artículo 13

La Estructura Interna Del Instituto Será Determinada Por La Junta Directiva, Debiendo Ajustar Su Nomenclatura A Las Siguientes Normas: 1

Decreto 1473 de 1990 · por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La estructura interna del Instituto será determinada por la Junta Directiva, debiendo ajustar su nomenclatura a las siguientes normas

1.

Las unidades de nivel directivo se denominarán subdirecciones y Secretaría General.

2.

Las unidades que cumplan funciones de asesoría o coordinación, se denominarán Oficinas o Comités, y Consejos cuando incluyan personas ajenas a la entidad.

3.

Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos.

4.

Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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