º. La certificación de documentos solicitados por una entidad oficial o particular o por cualquiera persona que tenga derecho a ello, por no existir el Diario Oficial donde fueron aquéllos publicados, la expedirá el Gerente de la Imprenta Nacional, previo informe de la oficina respectiva del Almacén de Publicaciones en el sentido de que el número correspondiente al Diario Oficial s e encuentra, o nó, agotado.
Artículo 3
La Certificación De Documentos Solicitados Por Una Entidad Oficial O Particular O Por Cualquiera Persona Que Tenga Derecho A Ello, Por No Existir El Diario Oficial Donde Fueron Aquéllos Publicados, La Expedirá El Gerente De La Imprenta Nacional, Previo Informe De La Oficina Respectiva Del Almacén De Publicaciones En El Sentido De Que El Número Correspondiente Al Diario Oficial S E Encuentra, O Nó, Agotado
Decreto 1576 de 1953 · Por el cual se reglamenta el artículo 2º del Decreto legislativo número 2113 de 5 de septiembre de 1952
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.