Micelio

Artículo 3

La Certificación De Documentos Solicitados Por Una Entidad Oficial O Particular O Por Cualquiera Persona Que Tenga Derecho A Ello, Por No Existir El Diario Oficial Donde Fueron Aquéllos Publicados, La Expedirá El Gerente De La Imprenta Nacional, Previo Informe De La Oficina Respectiva Del Almacén De Publicaciones En El Sentido De Que El Número Correspondiente Al Diario Oficial S E Encuentra, O Nó, Agotado

Decreto 1576 de 1953 · Por el cual se reglamenta el artículo 2º del Decreto legislativo número 2113 de 5 de septiembre de 1952

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La certificación de documentos solicitados por una entidad oficial o particular o por cualquiera persona que tenga derecho a ello, por no existir el Diario Oficial donde fueron aquéllos publicados, la expedirá el Gerente de la Imprenta Nacional, previo informe de la oficina respectiva del Almacén de Publicaciones en el sentido de que el número correspondiente al Diario Oficial s e encuentra, o nó, agotado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1576 de 1953