Micelio

Artículo 2

Del Decreto 1366 De 1962 Quedara Así: "cuando En Una Escritura Se Consignen Dos O Más Actos O Contratos Distintos Pero Relativos A Los Mismos Bienes, Como En Los Casos De Venta E Hipoteca A Favor Del Vendedor O De Un Tercero, Y Constitución De Patrimonio De Familia U Otros Actos Semejantes, Constitución O Cancelación De Dos O Más Hipotecas U Otros Gravámenes, O Constitución De Unas Y Cancelación De Otras, Protocolización De Poderes, Planos, Actas U Otros Documentos Relativos Al Negocio Escriturado, Y En Todos Los Casos Semejantes A Los Anteriores, Solo Se Cobrará El Emolumento Correspondiente Al Acto O Contrato Que Cause El Derecho Más Alto, Según La Tarifa Establecida En El Artículo 1° De La Ley 1ª De 1962

Decreto 3334 de 1965 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto reglamentario número 1366 de 1962

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Artículo 4° del Decreto 1366 de 1962 quedara así: "Cuando en una escritura se consignen dos o más actos o contratos distintos pero relativos a los mismos bienes, como en los casos de venta e hipoteca a favor del vendedor o de un tercero, y constitución de patrimonio de familia u otros actos semejantes, constitución o cancelación de dos o más hipotecas u otros gravámenes, o constitución de unas y cancelación de otras, protocolización de poderes, planos, actas u otros documentos relativos al negocio escriturado, y en todos los casos semejantes a los anteriores, solo se cobrará el emolumento correspondiente al acto o contrato que cause el derecho más alto, según la tarifa establecida en el Artículo 1° de la Ley 1ª de 1962. Cuando los distintos actos o contratos sean completamente independientes y se refieran a distintos bienes, los derechos se liquidarán separadamente para cada acto o contrato".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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