Micelio

Artículo 59

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 59. Si el buque que entre a los puertos de la República fuere mercante, se exijirán del Capitan o sobrecargo, ‘en el acto de la visita, los siguientes documentos:

1.° La patente de navegación, que guardará con toda seguridad el Administrador de la Aduana, i no la devolverá al Capitan sino dos horas antes de la partida del buque, siempre que el buque o el Capitan no sean deudores de algun impuesto nacional, i siempre que presente, ademas, el permiso de la primera autoridad política del lugar donde está situada la Aduana, para poder salir del puerto.

En la Aduana de Sabanilla dará este permiso la primera autoridad política de la ciudad de Barranquilla ; 2.° El sobordo firmado i certificado en el puerto de la procedencia, con arreglo al artículo 41 de este Código.

Si el buque hubiere tocado o descargado parcialmente en algun otro puerto nacional, el sobordo deberá presentarse con 1a certificación de la respectiva Aduana, según lo prevenido en el artículo 63 ;

3.° El pliego o pliegos que los Ajentes consulares dirijan a la Aduana con el ejemplar del sobordo i factura certificada de que trata el artículo 48 ;

4.° Un ejemplar de los conocimientos de embarque con que venga cada cargamento, redactado conforme a las prácticas comerciales i firmado por el Capitan del buque ;

5.° Lista del rancho i provisiones que tenga el buque para el consumo de la tripulación ;

6.° Razon de todos los efectos que haya a bordo pertenecientes al Capitan o a la tripulacion , o al uso i repuesto del buque, que no bajan sido incluidos en el sobordo ;

7.° Lista de la tripulación i de los pasajeros

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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