Micelio

Artículo 69

Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 69 . Agregados y adjuntos de policía. Para ser agregado de policía se requiere ser oficial del cuerpo de vigilancia urbana, rural o de policía judicial de la Policía Nacional en servicio activo y ser diplomado en academia superior de policía.

Parágrafo

Los oficiales adjuntos de policía serán auxiliares de los agregados de policía y para ser designados como tales, requieren pertenecer al cuerpo de vigilancia urbana, rural o de policía judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 41 de 1994