Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 69 . Agregados y adjuntos de policía. Para ser agregado de policía se requiere ser oficial del cuerpo de vigilancia urbana, rural o de policía judicial de la Policía Nacional en servicio activo y ser diplomado en academia superior de policía.
Parágrafo
Los oficiales adjuntos de policía serán auxiliares de los agregados de policía y para ser designados como tales, requieren pertenecer al cuerpo de vigilancia urbana, rural o de policía judicial.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.