Micelio

Artículo 2.2.1.1.3.34

Procedimiento En Caso De Desaparecimiento

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento en Caso de Desaparecimiento. Cuando un empleado público del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional en servicio, desaparezca en las circunstancias previstas en el artículo 130 del Decreto 1214 de 1990, se procederá´ de la siguiente manera:

a)

Transcurridos treinta (30) días de la última noticia del desaparecido, el Comandante o Jefe de la respectiva Unidad o Repartición, designaran funcionario para que adelante la investigación.

b)

El funcionario instructor, dentro de un término no mayor de ocho (8) días hábiles practicarlas diligencias que considere pertinentes, para determinar las circunstancias en que tuvo ocurrencia la desaparición.

c)

Vencido el término a que se refiere el literal anterior, el instructor remitirá´ el informativo al superior que ordeno´la investigación, quien deberá´ emitir concepto dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las diligencias.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 46)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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