Procedimiento en Caso de Desaparecimiento. Cuando un empleado público del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional en servicio, desaparezca en las circunstancias previstas en el artículo 130 del Decreto 1214 de 1990, se procederá´ de la siguiente manera:
Transcurridos treinta (30) días de la última noticia del desaparecido, el Comandante o Jefe de la respectiva Unidad o Repartición, designaran funcionario para que adelante la investigación.
El funcionario instructor, dentro de un término no mayor de ocho (8) días hábiles practicarlas diligencias que considere pertinentes, para determinar las circunstancias en que tuvo ocurrencia la desaparición.
Vencido el término a que se refiere el literal anterior, el instructor remitirá´ el informativo al superior que ordeno´la investigación, quien deberá´ emitir concepto dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las diligencias.
(Decreto 2909 de 1991 artículo 46)