Procedimiento para la autorización de creación de Centros. El procedimiento para la autorización de Centros se regirá por las normas contempladas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los términos contemplados en el artículo 34 de dicho cuerpo normativo. La Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho decidirá sobre la solicitud de autorización para la creación de centros, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su radicación.
Si la solicitud satisface los requisitos exigidos para la creación de centros, el Ministerio de Justicia y del Derecho expedirá resolución de autorización y registrará los datos del Centro en el Sistema de Información dispuesto para esos efectos.
Si la solicitud no satisface los requisitos exigidos en el artículo 2.2.4.2.3.3, el Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su radicación, requerirá al solicitante para que subsane los defectos que ésta presente, en el plazo máximo de un (1) mes. A partir de este momento, y hasta el día siguiente a la fecha en que se subsane, se entenderá suspendido el término para decidir sobre la solicitud. De no subsanarse, mediante acto motivado se decretará el desistimiento y se dispondrá el archivo del expediente, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.
El Ministerio de Justicia y del Derecho emitirá la resolución de rechazo cuando la solicitud para la creación de un centro sea realizada por personas distintas a las señaladas en el artículo 50 de la Ley 1563 de 2012 para los centros de arbitraje, y el artículo 17 de la Ley 2220 de 2022, para los centros de conciliación.
Contra las decisiones de archivo por desistimiento tácito adoptadas por la Dirección de Métodos Alternativos del Ministerio de Justicia y del Derecho procede el recurso de reposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Contra las demás decisiones adoptadas por la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho en este trámite, proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.2.3.6. Renovación de las listas de conciliadores. Cada dos (2) años, los Centros de Conciliación revisarán y actualizarán sus listas de conciliadores, con base en la idoneidad y desempeño de sus integrantes. Para ello podrán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
Cumplimiento de los deberes establecidos;
Cumplimiento de los procedimientos, protocolos y actividades establecidos;
Opinión o satisfacción del usuario;
Disponibilidad;
Conocimiento y habilidades en materia de conciliación o arbitraje, según sea el caso.
(Decreto 1829 de 2013, artículo 15)
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