Art. 5º. Los Gobiernos de los diferentes Departamentos darán cuenta al Ministerio de Guerra, al fin de cada mes, de las armas y municiones que sus Agentes hubieren recogido, y que estén en su poder, á efecto de que dicho Ministerio pueda señalar el Parque ó Parques á que deban ingresar.
Decreto 561 de 1886 →Vigente
Artículo 5
Decreto 561 de 1886 · En desarrollo del artículo 3o de la Ley 14 del corriente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.