º. Capital requerido para la constitución de sociedades administradoras de inversión. Las sociedades administradoras de inversión que se constituyan a partir de la vigencia del presente Decreto deberán acreditar un capital suscrito y pagado que ascienda, cuando menos, a novecientos millones de pesos ($900.000.000). Una vez constituida la respectiva entidad deberá acreditar y mantener un capital mínimo equivalente, cuando menos, a este mismo valor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º del presente Decreto.
Decreto 2304 de 1996 →Vigente
Artículo 1
Capital Requerido Para La Constitución De Sociedades Administradoras De Inversión
Decreto 2304 de 1996 · por medio del cual se establece el capital mínimo de las Sociedades Administradoras de Inversión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.