Micelio

Artículo 2

Los Contadores De Tales Barcos Formularán Cuentas De Cobro A Cargo Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Por Estos Gastos, Cuentas Que Deben Llevar La Firma Del Respectivo Capitán, Y El Visto Bueno Del Ministerio De Obras Públicas

Decreto 1831 de 1924 · Por el cual se provee la manera de atender a algunos gastos en la conducción de los correos en el río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Contadores de tales barcos formularán cuentas de cobro a cargo del Ministerio de Correos y Telégrafos, por estos gastos, cuentas que deben llevar la firma del respectivo Capitán, y el visto bueno del Ministerio de Obras Públicas. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1831 de 1924