° Los Contadores de tales barcos formularán cuentas de cobro a cargo del Ministerio de Correos y Telégrafos, por estos gastos, cuentas que deben llevar la firma del respectivo Capitán, y el visto bueno del Ministerio de Obras Públicas. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1831 de 1924 →Vigente
Artículo 2
Los Contadores De Tales Barcos Formularán Cuentas De Cobro A Cargo Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Por Estos Gastos, Cuentas Que Deben Llevar La Firma Del Respectivo Capitán, Y El Visto Bueno Del Ministerio De Obras Públicas
Decreto 1831 de 1924 · Por el cual se provee la manera de atender a algunos gastos en la conducción de los correos en el río Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.