Art. 292. Autorizase al Poder Elecutivo para que pueda verificar las siguientes operaciones:
a Para comprar una casa o solar en San José de Cúcuta, a efecto de construir un edificio destinado especialmente para Aduana ;
a Para vender por dinero sonante, i hasta con seis meses de plazo, la casa de propiedad de la Nacion existeute en aquella ciudad, haciéndola avaluar previamente, e invitando a licitacion con tres meses de anticipacion ;
a Para dar la espresada casa en pago o cambio de la que adquiera, atendiendo el precio de avalúo de ambas ; i
a Para que pueda destinar del Tesoro nacional hasta veinte mil pesos para la construccion del edificio, previa asignacion en el Presupuesto de gastos.
Del tránsito por varios puestos del Atlántico, de mercaderías para la importacion en la Aduana de Cúcuta.