Micelio

Artículo 19

Decreto 199 de 1991 · por el cual se declaran de reserva especial, unos yacimientos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cauce del Rio Iró Número Cinco. De la mina de oro en aluvión denominada "Cauce del Río Iró número Cinco", ubicada en el cauce del Río Iró, jurisdicción del Municipio de Condoto en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número mil quinientos tres (1.503) y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha veintiocho (28) de abril de mil novecientos seis (1906) y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: "Habiendo tomado por base el punto antes citado, donde terminó la medida de la mina número cuatro (4) y manifestando el interesado recibir la posesión de la mina únicamente por lo que comprenda el cauce del río se midieron de una margen a la otra veinticinco metros (25 mts.) y se fijó como mojón el citado 'Canalongrande' a la izquierda como se baja este río, luego se midieron cinco kilómetros, aguas arriba, cuales terminaron en el punto denominado 'La Quebrada del Guácimo', un poco más abajo de 'Piedrablanca'".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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