Micelio

Artículo 3

Ley 49 de 1943 · Por la cual se reforma la escala de las pensiones de jubilación consagrada en la Ley 1ª de 1932 y se dictan otras disposiciones sobre trabajadores ferroviarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los trabajadores ferroviarios jubilados tendrán derecho, en caso de enfermedad a que se le suministre por la respectiva empresa asistencia médica, hospitalaria y farmacéutica en la misma forma y condiciones que a los trabajadores en servicio activo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 49 de 1943