Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.1.2.4.1. Aprobación de proyectos y designación de ejecutor. La aprobación de proyectos y designación de ejecutor se adelantará en los términos establecidos en el artículo 2.2.4.1.1.5.3 del presente decreto.
Aprobado un proyecto de inversión por parte del órgano colegiado de administración y decisión y designado el ejecutor del mismo, corresponderá al designado aceptar la ejecución de la respectiva iniciativa en los términos del proyecto de inversión registrado en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías.
(Decreto 1949 de 2012, artículo 49)
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