Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1972 de 2003 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los trámites para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Objetivos del régimen unificado de contraprestaciones . Son objetivos del régimen unificado de contraprestaciones

a)

Promover el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como los planes y programas de telecomunicación social;

b)

Promover la competencia y garantizar la igualdad y acceso para los distintos usuarios del espectro radioeléctrico;

c)

Promover el uso racional y eficiente del espectro radioeléctrico;

d)

Cumplir con los acuerdos y convenios internacionales, así como propender a la convergencia y globalización de las redes y servicios de telecomunicaciones en igualdad de condiciones;

e)

Facilitar liquidaciones, cobros, pagos y procesos expeditos de recaudo;

f)

Evitar la evasión de las contraprestaciones e incrementar los ingresos del Fondo de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones;

g)

Propiciar el desarrollo de la red de telecomunicaciones del Estado.

Parágrafo

Corresponde al Ministerio de Comunicaciones y a los concesionarios propender al logro de tales objetivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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