Micelio

Artículo 6

º Clases De Planes

Decreto 2513 de 1987 · por el cual se establece el régimen jurídico de los Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º CLASES DE PLANES. Los planes de pensiones de jubilación e invalidez pueden ser: a) DE PRESTACION DEFINIDA. Aquellos en los cuales se define como objeto la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios; b) DE CONTRIBUCION DEFINIDA. Aquellos en los cuales se define como objeto la cuantía de los aportes de las patrocinadoras y, en su caso, de los participes en el plan; c) MIXTOS. Aquellos cuyo objeto es simultáneamente la cuantía de las prestaciones y de los aportes. Los planes de pensiones de jubilación e invalidez pueden ser también

1.

ABIERTOS. Aquellos a los cuales puede vincularse como participe cualquier persona natural que manifieste su voluntad de adherir al plan.

2.

INSTITUCIONALES. Aquellos de los cuales sólo pueden ser partícipes los trabajadores o los miembros de las entidades que los patrocinen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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