Artículo veinticuatro . La organización interna de la Corporación será la siguiente
Las unidades del nivel directivo se denominarán Sub-direcciones o Secretarías.
Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación, se denominarán oficinas o comités y consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo.
Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos.
Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán comisiones o juntas. CAPITULO V Patrimonio