Las personas de que trata este Capítulo deberán permitir las visitas de control de existencias y exhibir el libro a que se refiere el artículo anterior y demás documentos que le sean exigidos por los funcionarios de la entidad administradora facultados para ello.
Decreto 1608 de 1978 →Vigente
Artículo 84
Las Personas De Que Trata Este Capítulo Deberán Permitir Las Visitas De Control De Existencias Y Exhibir El Libro A Que Se Refiere El Artículo Anterior Y Demás Documentos Que Le Sean Exigidos Por Los Funcionarios De La Entidad Administradora Facultados Para Ello
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.