Artículo treinta y cuatro. El destino final de todas las armas, municiones, explosivos y sus accesorios que sean decomisados, será la Dirección del Servicio de Material de Guerra, a donde se enviarán dentro de los diez días siguientes al decomiso, directamente por la autoridad que los decomisó o por conducto del Comandante de la Guarnición más cercana. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado con multa de cien a mil pesos ($100.00 a $1.000.00), que impondrá, por resolución, el CuartelMaestre General.
Decreto 3416 de 1955 →Vigente
Artículo 34
Decreto 3416 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre armas, municiones, explosivos, pólvoras y artículos pirotécnicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.