Micelio

Artículo 1

Ley 25 de 1909 · por la cual se cede temporalmente una contribución a la Iglesia Parroquial del Municipio de la Ciénaga

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Cédense por tres años á favor de la iglesia parroquial del Municipio de la Ciénaga, en el Departamento de Santa Marta, las tres cuartas partes de la contribución personal que se cobra en el mismo Municipio y que establece la Ley 60 de 1905 .

Parágrafo

El monto de la contribución cedida será entregado por el empleado recaudador de dicha contribución, y á medida que la vaya percibiendo, á la Junta encargada de la reconstrucción de dicho templo, y en su defecto al Cura de la Parroquia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 25 de 1909