Micelio

Artículo 150

De La Clasificación De Los Empaques O Envases

Decreto 775 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la clasificación de los empaques o envases. Los recipientes para envases o empaques de plaguicidas se clasifican en la siguiente forma: - Clase “A”: Son aquellos que al ser manejados en condiciones normales de uso, presentan cualquier impregnación del plaguicida; el diseño y construcción no deben permitir otra utilización al quedar vacíos y deben ser de material de fácil destrucción, preferiblemente por incineración. --Clase “B”: Son aquellos que al ser manejados en condiciones de uso normal, quedan impregnados del plaguicida, el cual puede ser retirado del recipiente por métodos sencillos de efectuar en el área de aplicación. --Clase “C”: Son aquellos que al ser manejados en condiciones normales de uso, no presentan ningún grado de impregnación del plaguicida.

Parágrafo

La categorización en cuanta a la clasificación de los recipientes para envase o empaque la fijará, la División de Control de Accidentes y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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